El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer este martes los castigos tras disputarse las semifinales de vuelta del Campeonato de la Primera División, así como el encuentro de la Liguilla por el No descenso entre Sporting FC y Municipal Grecia.
Las sanciones inician con la impuesta al jugador Daniel Colindres Solera del Deportivo Saprissa con tres partidos de suspensión y 125.000 colones por ser culpable de conducta violenta al golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón. Así lo indica el artículo 37 inciso 3 del Reglamento Disciplinario.
Por su parte, el jugador Diego Estrada Valverde del Club Sport Cartaginés recibió dos partidos de suspensión y una multa de 100.000 colones por juego brusco. Esto de conformidad con el artículo 36 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División.
El Deportivo Saprissa y el Club Sport Herediano fueron multados con 150.000 colones ya que cinco personas o más fueron sancionadas por el cuarteto arbitral por segunda ocasión en la temporada. Así lo indica el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario.
Además, la Liga Deportiva Alajuelense y el Club Sport Cartaginés deberán pagar una multa de 200.000 colones ya que cinco personas o más fueron sancionadas por el cuarteto arbitral, por cuarta y tercera ocasión, respectivamente.
Por otra parte, el Tribunal Disciplinario conoció las denuncias interpuestas por Liga Deportiva Alajuelense y el Consejo Director de la UNAFUT, solicitando la apertura de un proceso disciplinario con fines sancionatorios en contra de Jafet Soto Molina por las declaraciones brindadas en la conferencia post partido, el día 13 de diciembre.
El Tribunal procede con la apertura del proceso y con base en el artículo 83 del Reglamento y en atención al debido proceso, se le da audiencia a Jafet Soto para que en un plazo de tres días se refiera a las denuncias y las pruebas que constan en el expediente.
Además, se rechaza solicitud de apertura de proceso sumario de investigación con fines sancionatorios promovida por el Club Sport Cartaginés en contra del jugador Alajuelense Fernán Faerrón, por una agresión sin balón. Lo anterior debido a que no hubo ni error de identidad ni actuación simulada por parte del jugador alajuelense, por lo que no es competencia del Tribunal cambiar la decisión del árbitro del encuentro, quien consideró que la jugada era de tarjeta amarilla.
También se rechazó recurso de revocatoria con apelación en subsidio promovido por el jugador John Jairo Ruiz, quien había sido sancionado con 6 partidos de suspensión y una multa de 387.500 colones; lo anterior, por no cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 89 del Reglamento Disciplinario.
Sobre las sanciones que dejaron el juego entre Sporting FC y el Municipal Grecia por el No descenso, se multó al jugador Harry Rojas Cabezas del Municipal Grecia con un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro, según el artículo 34 del Reglamento Disciplinario.
Además, el jugador Alejandro Castro Salazar del Sporting FC deberá purgar tres partidos y pagar una multa de 150.000 colones por ser culpable de conducta violenta al dar un puñetazo en la cabeza a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón, según el artículo 37 inciso 3.
El preparador físico del Sporting FC, Carlos Villalobos Alvarado, fue sancionado con cinco partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo siguiente:
a) 1 partido de suspensión y una multa de 75.000 colones según el artículo 36 inciso 1, por interpelar al árbitro reclamando decisiones arbitrales.
b) Cuatro partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones de conformidad con el artículo 38 inciso 1 del Reglamento, por insultar a los oficiales de partido.
Las multas finalizan con las impuestas al Municipal Grecia y al Sporting FC por 200.000 colones, ya que cinco personas o más fueron sancionadas por el cuarteto arbitral por sétima y cuarta ocasión en la temporada, respectivamente. Así lo estipula el artículo 41 inciso 1.
Además, el Municipal Grecia tendrá que pagar 500.000 colones debido que por primera ocasión en la temporada celebra una anotación con abrazos o contactos íntimos entre jugadores. De conformidad con el artículo 54 QUATER inciso 1) punto 7.
FUENTE: PRENSA / FEDEFUTBOL
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