No hubo pruebas suficientes para sancionar a Paradela y “Pipo” González

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dispuso los siguientes castigos después de los partidos del pasado fin de semana correspondientes al Torneo de Apertura 2023:

AD Guanacasteca
-Al club: una multa de 315.000 colones de conformidad con el artículo 60 inciso 2° del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por segunda ocasión en la temporada los juntabolas no cumplieron adecuadamente sus funciones y retardaron la reanudación del encuentro.

AD Santos
-Al jugador Luis José Hernández Paniagua: un partido de suspensión y una multa de 78.750 colones de conformidad con el artículo 35, por recibir cinco tarjetas amarillas en un mismo campeonato.

CS Cartaginés
-Al club: una multa de 210.000 colones de conformidad con el artículo 60 inciso 2°, ya que por primera ocasión en la temporada los juntabolas no cumplieron adecuadamente sus funciones y retardaron la reanudación del encuentro.

Municipal Liberia
-Al club: una multa de 210.000 colones de conformidad con el artículo 42 inciso 1, al ser la quinta ocasión en la temporada en que el club incurre en conducta incorrecta (cinco o más tarjetas en un mismo partido).

LD Alajuelense
-Al jugador Alexis Gamboa Rojas: dos partidos de suspensión y una multa de 105.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de juego brusco grave, al realizar una entrada con uso de fuerza excesiva en contra de un adversario.

-Al club: una multa de 183.750 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1°, por retrasar el inicio del partido (segundo tiempo) por sétima ocasión en la temporada.

Deportivo Saprissa
-Al club: una multa de 210.000 colones de conformidad con el artículo 60 inciso 2°, ya que por primera ocasión en la temporada los juntabolas no cumplieron adecuadamente sus funciones y retardaron la reanudación del encuentro.

-Al club: una multa de 210.000 colones y un apercibimiento de que en caso de reincidencia se le sancionará con el veto del estadio, de conformidad con el artículo 72 inciso 2, por el lanzamiento de objetos contundentes que no impactaron a nadie dentro del terreno de juego.

-Al club: una multa de 210.000 colones de conformidad con el artículo 54 ter inciso b), por no destacar las zonas amarillas en el transcurso del partido.

Por otra parte, se recibió petición de sanción con video oficial de parte de Liga Deportiva Alajuelense en los términos establecidos en el artículo 37 incisos 3° y 4°, alegando que existió una supuesta agresión del jugador Luis Javier Paradela del Deportivo Saprissa sobre el jugador Giancarlo González Castro de Liga Deportiva Alajuelense; además alegaron que la acción ocurrió sin disputa del balón y no fue atendida por ninguno de los oficiales dentro del terreno de juego. El solicitante aportó video oficial del encuentro con los minutos correspondientes a la jugada denunciada.

A este respecto se acordó: Del análisis exhaustivo del video oficial del encuentro, este Tribunal determina que es imposible indicar con una certeza indubitable si existe o no agresión por parte del jugador Luis Javier Paradela contra el jugador Giancarlo González Castro, por lo que no corresponde sanción alguna.

Además, se recibió otra petición de sanción con video oficial por parte del Deportivo Saprissa en los términos establecidos en el artículo 37 incisos 3° y 4°, alegando que existió una supuesta agresión del jugador Giancarlo González Castro de Liga Deportiva Alajuelense sobre el jugador Luis Javier Paradela del Deportivo Saprissa; que ocurrió sin disputa del balón y no fue atendida por ninguno de los oficiales dentro del terreno de juego. El solicitante aportó video oficial del encuentro con los minutos correspondientes a la jugada denunciada.

A este respecto, se acordó: Del análisis exhaustivo del video oficial del encuentro, este Tribunal determina que en la jugada denunciada no existe juego brusco grave, ni empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal violento, condiciones necesarias para la aplicación de lo regulado en el artículo 37 incisos 3 y 4 del Reglamento. Siendo así, no procede sanción alguna.

FUENTE: PRENSA / FCRF

FOTO: PRENSA / SAPRISSA – PME IMAGES