El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la fecha 7 del Campeonato Nacional de Primera División.
-Sancionar al jugador Mariano Néstor Torres con un total de 5 compromisos que se dividen de la siguiente forma:
Un partido de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 5 por lanzar el balón a de manera violenta a un oficial adversario.
Un partido de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con el artículo 31 por ser expulsado y no acatar la expulsión de manera expedita.
Tres partidos de suspensión una multa de 200.000°° colones de conformidad con el artículo 38 inciso 1 por decirle «sinvergüenza» al árbitro del encuentro.
-Sancionar al club con una multa de cien mil colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1, al ser la primera ocasión en la temporada en que incurre en conducta incorrecta.
-Sancionar al club con una multa de 250.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 BIS, ya que por primera ocasión en la temporada no destaca las zonas de evacuación (zonas amarillas)
-Sancionar al jugador Marcelo Antonio Pereira Rodríguez con tres partidos de suspensión y una multa de 225.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón
-Sancionar al club con una multa de cien mil colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1, al ser la primera ocasión en la temporada en que incurre en conducta incorrecta.
-Sancionar al club con una multa de 250.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 65 inciso 2, por la permanencia de personas ajenas al espectáculo en la cancha durante el medio tiempo.
-Sancionar al jugador José Guillermo Ortiz Picado con tres partidos de suspensión y una multa de 225.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3 por golpear a un adversario y configurarse la agravante de no estar en disputa el balón.
FUENTE: PRENSA / FCRF
FOTO: PRENSA / SAPRISSA – PME IMAGES.
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