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Saprissa pierde a medio equipo para el arranque del próximo Campeonato

El Tribunal Disciplinario de la FCRF dio a conocer las sanciones impuestas de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego del juego de vuelta de la final de la segunda fase del Torneo de Apertura de la UNAFUT.

Deportivo Saprissa

Sancionar al jugador Kendall Waston Manley con nueve partidos de suspensión y una multa de 625.000 colones en total, desglosada en:

Cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta con su brazo al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Cinco partidos de suspensión y una multa de 375.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por ser reincidente en acudir a las vías de hecho de manera violenta en contra de un miembro del cuerpo técnico, al sujetar del cuello de manera violenta al asistente Víctor Núñez Rodríguez.

Sancionar al jugador Esteban Alvarado Brown con tres partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear de forma violenta en la cara a un adversario y configurarse el agravante de no estar en disputa el balón.

Sancionar al jugador Fabricio Alemán Gaitán con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por golpear de manera violenta al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al jugador Óscar Duarte Gaitán con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por golpear de manera violenta al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al jugador Deyver Vega Álvarez con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta el cabello del asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al jugador Mariano Néstor Torres con cuatro partidos de suspensión y una multa de 250.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 2, por sujetar de forma violenta el cabello del asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez del Club Sport Herediano.

Sancionar al club con una multa de 2.630.000 colones en total desglosada en:

150.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el comienzo de la etapa inicial por primera ocasión en la temporada.

2.000.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis inciso c), por no destacar las zonas de evacuación durante el partido en la gradería sur, por tercera ocasión en la temporada y configurarse el agravante de haber ocurrido durante la final de segunda fase.

375.000 colones y un apercibimiento de cierre de estadio en caso de reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 incisos 2 y 4, por el lanzamiento de objetos considerados peligrosos (monedas de cien colones y encendedores) que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de juego o zonas adyacentes, por primera ocasión en el torneo y configurarse el agravante de haber ocurrido en las instancias finales del torneo.

105.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso d), por permitir el ingreso al terreno de juego de personas sin autorización del comisario o personal de UNAFUT.

Club Sport Herediano

Sancionar al asistente técnico Víctor Núñez Rodríguez con tres partidos de suspensión y una multa de 225.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear a un jugador adversario una vez finalizado el partido.

Sancionar al club con una multa de 1.020.000 colones en total desglosada en:

510.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el comienzo de la etapa inicial por cuarta ocasión en la temporada.

510.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), por retrasar el inicio de la etapa complementaria.

FUENTE: PRENSA / FCRF

FOTO: PRENSA / SAPRISSA PME IMAGES.

Notas Internacionales Redacción

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