FEDEFTUBOL acata acuerdos de la CONAD por caso Figueroa

El Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol (FEDEFUTBOL) acató en todos sus extremos los acuerdos tomados por la Comisión Nacional Antidopaje de Costa Rica (CONAD), ente que solicitó el expediente de investigación, pruebas documentales y testimoniales y demás información relativa a la posible infracción cometida por el futbolista Henry Figueroa en el proceso de control antidopaje llevado a cabo el 8 de diciembre de 2019.

De igual forma, la FEDEFUTBOL suspendió el proceso sancionatorio seguido en contra del futbolista por parte de su Comisión Disciplinaria, con el fin de evitar incurrir en un incumplimiento país del Código Mundial Antidopaje y de otras regulaciones establecidas por la Agencia Mundial Antidopaje y la UNESCO.

El pasado 9 de enero, la CONAD resolvió que a partir de esta fecha será dicha Comisión la que ejerza de forma exclusiva la autoridad de los controles dentro y fuera de competencia en el deporte del fútbol federado y en sus distintas disciplinas en los torneos nacionales.

Además, acordó abrir un procedimiento de gestión de resultados para investigar la posible infracción de una o varias de las normas antidopaje por parte del futbolista Henry Figueroa o de cualquier persona de apoyo a dicho deportista y sobre el procedimiento seguido por la Comisión Antidopaje de la FEDEFUTBOL para la toma de muestra del jugador.

En respuesta dirigida a la CONAD, con fecha 17 de enero de los corrientes, la Licenciada Margarita Echeverría, Secretaria General de la FEDEFUTBOL, informó que el Comité Ejecutivo resolvió acatar los dos acuerdos tomados por la Comisión Nacional Antidopaje así como comunicar a la Comisión Antidopaje de dicha federación “que se mantendrá su conformación con fines de ejecutar programas de educación y prevención a sus afiliados en conjunto con CONAD”.

Juan Carlos Baldizón, presidente de la CONAD CR, indicó que lo que procede ahora es efectuar un análisis del expediente que envía FEDEFUTBOL para valorar, desde el punto de vista normativo, si se lleva a cabo un procedimiento de gestión de resultados para el deportista o las personas involucradas en la toma de control, o de lo contrario, si se debe archivar el caso.

TEXTO: PRENSA / ICODER

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