“Su contenido no tiene ninguna relación con los casos en mención” FCRF responde al comunicado del Registro

En respuesta a consultas de medios de comunicación y del reciente comunicado de prensa emitido por el Registro de Personas jurídicas DPI-CP-19-2025, la FCRF hace las siguientes aclaraciones:

. Por respeto a la confidencialidad de los dos procesos administrativos que se ventilan internamente en la FCRF contra la Asociación Deportiva Guanacasteca y Asociación DeportivaSantos de Guápiles, la FCRF no puede hacer ningún tipo de manifestación hasta que se hayan resuelto todas las impugnaciones que deba resolver el Comité de Licencias y/o el Tribunal de Apelaciones.

. Los documentos que hace referencia el Registro Público en su comunicado de prensa, son reformas a reglamentos, y su contenido no tiene ninguna relación con los casos en mención. Así, por ejemplo, las reformas al Reglamento de Licencias, presentadas recientemente, corresponden al fortalecimiento de los mecanismos existentes para controlar y asegurar la transparencia financiera y regirán para el proceso de licenciamiento próximo y siguientes.

Dichas Reformas al Reglamento fueron aprobadas por acuerdo del Comité Ejecutivo número 07 de la Sesión Ordinaria 04-2025 del 19 de febrero de 2025. Esto puede ser constatado con solo haber acudido a obtener los mismos documentos del Registro Público.

. El comunicado de Prensa del Registro omite este dato, no solo porque únicamente es custodio de los documentos (no de su contenido), sino, y más importante aún, porque según el mismo Registro Público en la resolución de las 8:00 del 7 de mayo del 2025 de la Dirección del Registro de las Personas Jurídicas: “Debe resaltarse el hecho de que el Registro de Personas Jurídicas no es el ente encargado de vigilar el cumplimiento del Reglamento General a la Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, ni mucho menos tiene funciones relacionadas con el depósito de los reglamento internos de las asociaciones o federaciones deportivas. Las acciones desplegadas en ese sentido son total competencia de cada una de las entidades interesadas de conformidad con sus intereses y estatutos.

. Por último, recordamos que el argumento impugnado por uno de los clubes, en relación con el tema acá esbozado, ya fue rechazado de forma sustentada por el Comité de Licencias, teniendo por resuelto, analizado y agotado el recurso de revocatoria que ya le fue notificado a este club. Ahora corresponderá al Tribunal de Apelaciones analizar el recurso presentado.

FUENTE: PRENSA / FCRF

FOTO: PRENSA / ADG.

Comunicado Prensa - Internacional - Agencias Redacción

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