UNAFUT también crea comisión para investigar caso Grecia-Herediano

El Consejo Director de la UNAFUT, acordó nombrar una comisión que se encargará de investigar una presunta intervención de terceros en los clubes Asociación Deportiva Municipal Grecia y Asociación Deportiva Club Sport Herediano y si existen presuntas violaciones a los principios de transparencia, integridad, Fair Play o cualquier otro principio propio de la sana competencia establecido en los reglamentos o estatutos de UNAFUT, FEDEFUTBOL o FIFA.

Asimismo, se convocará a una Asamblea General Ordinaria de UNAFUT para el día 28 de abril, quien de conformidad con los artículos 14, 15 y 17 de los Estatutos de UNAFUT, es el único órgano que debe conocer el resultado de este tipo de investigaciones y resolver al respecto la procedencia o no de alguna sanción.
Cita el acuerdo:

“Artículo No. 1.1:

Resultando:
1.-Que en los últimos días ha trascendido en algunos medios de comunicación, la posibilidad de que algunas empresas privadas relacionadas con los clubes Asociación Municipal Grecia y Asociación Club Sport Herediano, puedan estar ejerciendo control entre ambos clubes, lo cual ha puesto en duda la transparencia e integridad que debe existir en toda competencia de futbol.

2.-Que el artículo 17 de los Estatutos vigentes de UNAFUT establece lo siguiente:

“Artículo. 17) Estatuto de los clubes afiliados 1. Los doce Clubes Asociados UNAFUT están subordinadas a UNAFUT y FEDEFÚTBOL y serán reconocidas por ésta última. 2. La FEDEFÚTBOL ha delegado en UNAFUT parte de sus atribuciones relativas a materia disciplinaria, en específico la primera instancia de dichos procesos, por lo cual los clubes asociados a UNAFUT reconocerán en sus Estatutos dichas instancias disciplinarias de FEDEFÚTBOL y de UNAFUT para dirimir sus conflictos de índole disciplinaria, así como las instancias existentes en la FEDEFÚTBOL para dirimir sus conflictos de cualquier otra índole. 3. Los clubes asociados a UNAFUT tomarán las decisiones que implican su afiliación a ésta última con independencia de cualquier entidad externa. Está obligación será válida independientemente de la estructura corporativa del asociado. 4. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo grupo de interés económico (compañías y sus filiales incluidas) o familiar hasta tercer grado por consanguinidad controlará por cualquier medio más de un club o agrupación afiliada a la UNAFUT, en cuyo caso se considerará falta gravísima. 5. El Consejo Director de UNAFUT deberá velar estrictamente por la aplicación de esta norma, con la facultad de emitir la suspensión como medida cautelar a partir del conocimiento hasta culminar con el debido proceso. La Asamblea General confirmará o rechazará la suspensión provisional conforme las condiciones indicadas en el artículo 14. El Consejo Director comunicará la suspensión provisional e inmediatamente deberá convocar a Asamblea General para conocer el asunto. Los efectos de la suspensión provisional para el asociado suspendido 13 serán los mismos que los de la suspensión definitiva. La suspensión provisional se mantendrá hasta que la Asamblea tome una decisión definitiva sobre el tema”

3.-Que mediante acuerdo del Consejo Director del 7 de abril de 2020 se hizo consulta a la Federación Costarricense de Futbol, sobre la existencia de investigaciones pendientes a esa instancia.

4.-Que mediante oficio fechado 8 de abril del 2020, el Comité Ejecutivo de la Federación nos informa que comités y órganos jurisdiccionales de esa Federación están haciendo investigaciones sobre las informaciones de medios de comunicación acerca de posible influencia de terceros en actividades de Clubes afiliados a UNAFUT.

5.-Que tal como lo ordena el artículo 17 inciso 4 y 5 de nuestros estatutos y el criterio emitido por la Federación en el oficio antes indicado, respecto a que, la existencia de investigaciones a nivel federativo no exime al Consejo de cumplir con la investigación establecida en los Estatutos.
Acuerdo No. 1.1:

ESTE CONSEJO DIRECTOR ACUERDA DE FORMA UNÁNIME:

1.-Crear una comisión investigadora que tenga por objeto recabar toda la información documental y testimonial relacionada con las denuncias públicas que se han hecho, respecto a una presunta intervención de terceros en los Clubes Asociación Deportiva Municipal Grecia y Asociación Deportiva Club Sport Herediano e investigar si con ocasión de esas relaciones existen presuntas violaciones a los principios de transparencia, integridad, Fair Play o cualquier otro principio propio de la sana competencia establecido en los reglamentos o estatutos de UNAFUT, FEDEFUTBOL o FIFA. Los miembros de la comisión son José Revollo Blanco, Salvador López Alfaro y, Carlos Quesada Barrantes, quienes dentro de un plazo de 14 días naturales deben presentar un informe a este Consejo.

2.-Solicitarle al Lic. Sergio Rivera Jiménez, que sea el asesor legal de esa comisión y además dentro del plazo de 5 días naturales prepare al Consejo un informe respecto a las competencias de los distintos órganos tanto de UNAFUT como de la FEDEFUTBOL relacionados con el tema.

3.-Solicitar a la Federación Costarricense de Futbol que, con el fin de hacer eficiente el proceso de investigación, nos suministre copias de todo documento o entrevista que haya sido investigado por alguno de sus órganos para efecto de incorporarlo a nuestra investigación. En vista que conforme a los estatutos la naturaleza de la investigación es sumaria, se insta a la federación a que esta documentación sea suministrada en el menor tiempo posible.

4.-Convocar a Asamblea General Ordinaria de UNAFUT para el día 28 de abril del 2020, quien de conformidad con los artículos 14, 15 y 17 de los Estatutos de UNAFUT es el único órgano que debe conocer el resultado de este tipo de investigaciones y resolver al respecto la procedencia o no de alguna sanción. Se delega en la administración para que remita la convocatoria.

Notifíquese a los clubes Asociación Deportiva Municipal Grecia y Asociación Deportiva Club Sport Herediano. La comisión investigadora dará audiencia oral o escrita a los representantes de ambos clubes por espacio de tres días, a los efectos del derecho de defensa, sin perjuicio de poder hacerlo de nuevo ante la Asamblea General convocada para tal efecto.”

FUENTE: TEXTO / UNAFUT

Ana Lopez

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