Cuatro clubes, dos jugadores y un masajista sancionados tras la fecha 10

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dispuso los siguientes castigos luego de que se disputara la décima fecha del Torneo de Clausura 2022:

Sporting FC

-Al masajista Rodrigo Porras Arias: un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 4 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por abandonar el área técnica e ingresar a una zona del terreno de juego sin la autorización del árbitro, para confrontar a un juntabolas.

LD Alajuelense

-Al club: una multa de 200.000 colones de conformidad con el artículo 60 inciso 2, debido a que uno de los juntabolas del encuentro no cumplía sus funciones.

-Al club: otra multa de 50.000 colones de conformidad con el artículo 42 inciso 1, al retrasar por primera ocasión en la temporada el inicio del encuentro.

Puntarenas FC

-Al club: una sanción de 150.000 colones de conformidad con el artículo 71 inciso 1, ya que por segunda ocasión en el campeonato se dio el lanzamiento de objetos no contundentes por parte del público al terreno de juego, que no impactaron a ninguna persona.

Deportivo Saprissa

-Al club: una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1, por incurrir en conducta incorrecta por segunda ocasión en la temporada (cinco o más amonestados).

CS Cartaginés

-Al club: una multa de 150.000 colones de conformidad con el artículo 55.2 inciso c), al ser la segunda ocasión en la temporada que se da el ingreso de objetos no permitidos (bombas de humo).
Municipal Grecia

-Al jugador Bradley David Rodríguez Barrantes: dos partidos de suspensión y una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por ser culpable de juego brusco grave al golpear a un adversario.

-Al jugador Jairo Arrieta Obando: tres partidos de suspensión y una multa de 175.000 colones de conformidad con lo siguiente: a) Dos partidos de suspensión y una multa de 100.000 colones de conformidad con el artículo 37 inciso 3, por insultar a un adversario y b) Un partido de suspensión y una multa de 75.000 colones de conformidad con el artículo 36 inciso 1, por protestar decisiones arbitrales.

FUENTE: PRENSA / FCRF

FOTO: PRENSA / GRECIA