El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol dio a conocer las sanciones para los jugadores, miembros de cuerpos técnicos y clubes tras la jornada 8 del torneo de Clausura 2022.
Sporting FC
-Sancionar al jugador Denis Castillo Romero con un partido de suspensión y una multa de ₡75.000 de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
-Sancionar al club con una multa de ₡200.000 de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por cuarta ocasión en la temporada el equipo incurre en conducta incorrecta ya que cinco o más personas recibieron sanciones por parte del cuarteto arbitral.
Municipal Grecia
-Sancionar al jugador Richard Steven Gutiérrez con un partido de suspensión y una multa de ₡75.000 de conformidad con el artículo 36 inciso 3 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por malograr una oportunidad manifiesta de gol utilizando recursos prohibidos, al zancadillear a un adversario.
-Sancionar al club con una multa de ₡200.000 de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por quinta ocasión en la temporada el equipo incurre en conducta incorrecta ya que cinco o más personas recibieron sanciones por parte del cuarteto arbitral.
Club Sport Herediano
-Sancionar al asistente técnico Jewison Benet Grant con un partido de suspensión y una multa de ₡75.000 de conformidad con el artículo 36 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por interpelar al cuarto árbitro de manera provocativa y exaltada.
-Sancionar al director técnico Jeaustin Campos Madriz con cuatro partidos de suspensión y una multa de ₡250.000 de conformidad con lo siguiente: a) tres partidos de suspensión y una multa de ₡175.000 de conformidad con el artículo 38 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División por emplear gestos ofensivos en contra del cuarto árbitro y b) un partido de suspensión y una multa de ₡75.000 de conformidad con el artículo 36 inciso 1 del mismo Reglamento, por protestar decisiones arbitrales.
-Sancionar al club con una multa de ₡200.000 de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por octava ocasión en la temporada el equipo incurre en conducta incorrecta ya que cinco o más personas recibieron sanciones por parte del cuarteto arbitral.
AD Guanacasteca
-Sancionar al jugador Nextaly Rodríguez Medina con un partido de suspensión y una multa de ₡75.000 de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
-Sancionar al club con una multa de ₡200.000 de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por tercera ocasión en la temporada el equipo incurre en conducta incorrecta ya que cinco o más personas recibieron sanciones por parte del cuarteto arbitral.
Otros equipos:
-Sancionar al Municipal Pérez Zeledón con una multa de ₡175.000 de conformidad con el artículo 32 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por cuarta ocasión en la temporada retrasa el inicio o reanudación del encuentro.
-Sancionar a la Liga Deportiva Alajuelense con una multa de ₡200.000 de conformidad con el artículo 41 inciso 1 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, ya que por tercera ocasión en la temporada el equipo incurre en conducta incorrecta ya que cinco o más personas recibieron sanciones por parte del cuarteto arbitral.
-Sancionar al jugador Víctor Medina Cunningham del Deportivo Saprissa con un partido de suspensión y una multa de ₡75.000 de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, por recibir dos tarjetas amarillas en un mismo encuentro.
FUENTE: PRENSA / FCRF
FOTO: PRENSA / HEREDIANO