La Comisión Antidopaje de la Fedefútbol remitió este martes a la Comisión Disciplinaria el caso del jugador Henry Figueroa por evasión de prueba doping.
En el Reglamento Antidopaje de la FIFA, en sus disposiciones generales, se estipula que se define como dopaje, la concurrencia de una o más violaciones de las que, el punto 10 afirma lo siguiente:
Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del procedimiento del control de dopaje.
“Toda conducta que altere el proceso de control del dopaje pero que no se halle incluida de otra manera en la definición de métodos prohibidos. El término manipulación incluirá, entre otras cosas, obstaculizar o intentar obstaculizar la labor de un oficial de control de dopaje, proporcionar información fraudulenta a una organización antidopaje o intimidar o intentar intimidar a un posible testigo”.
Ante esto, la Comisión Disciplinaria de la Fedefútbol valorará el informe de la Comisión Antidopaje y le corresponderá dictar si aplica sanción o no, de acuerdo al debido proceso.
El caso se refiere al pasado 8 de diciembre en el segundo juego de la final de la segunda fase en el Estadio Morera Soto, Figueroa salió aleatoriamente en la lista de jugadores que debían realizarse la prueba antidopaje.
TEXTO: PRENSA / FEDEFUTBOL. FOTO: PRENSA / LDA
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